Qué es
Un agregador junta la flexibilidad de muchos consumidores pequeños para que, sumada, valga algo en los mercados eléctricos. Un agregador independiente es el que no tiene relación con la comercializadora del consumidor. Hoy, según la propia CNMC, las agregaciones operan bajo la comercializadora, que define por contrato con cada instalación las responsabilidades si se incumple.
Qué permite el Real Decreto 88/2026
El reglamento general de suministro, comercialización y agregación, publicado en el BOE el 12 de febrero de 2026, completa la transposición de la directiva europea del mercado eléctrico y desarrolla esta figura:
- El consumidor puede firmar un contrato de agregación con un sujeto distinto de su comercializadora sin necesidad de su consentimiento.
- La comercializadora no puede cobrar, penalizar ni restringir al cliente por tener un agregador independiente.
- El cambio de agregador se hace en 10 días hábiles como máximo y sin ninguna tasa.
- El agregador accede a los datos de consumo de su cliente a través de la distribuidora, con confidencialidad.
- Red Eléctrica actúa como contraparte central: verifica la respuesta del agregador y su responsabilidad de balance.
La compensación a la comercializadora
Cuando un agregador activa la reducción de un cliente, la comercializadora de ese cliente ya había comprado esa energía. Por eso hay una compensación, calculada sobre un «programa de referencia base»: lo que habría consumido la instalación sin la activación. La propuesta de resolución que el Ministerio sometió a audiencia en agosto de 2026 fija que el agregador compensará a la comercializadora al 100 % del precio del mercado diario por la energía movilizada, y crea un procedimiento de operación específico (el 10.14).
Cuándo llega
El reglamento está en vigor, pero lo que afecta al agregador independiente surte efecto cuando la CNMC adapte las normas de participación en los mercados y se apruebe la resolución de la metodología de compensación. Esa resolución estuvo en audiencia pública del 14 de agosto al 3 de septiembre de 2026. A la fecha de revisión de esta página, no consta publicada en el BOE.
Mientras, el SRAD y el mercado de capacidad ya prevén la agregación: en el SRAD, instalaciones desde 0,1 MW agrupadas hasta 1 MW; en el mercado de capacidad, agregaciones de instalaciones de menos de 1 MW.
Qué hacer ahora
- Si consumes menos de 1 MW, la agregación es tu vía. Pregunta a tu comercializadora si agrega instalaciones para el SRAD.
- Mide cuánto podrías reducir y durante cuánto tiempo: es lo que te preguntará cualquier agregador.
- Revisa tu contrato de suministro: no puede penalizarte por contratar un agregador independiente.
Te avisamos cuando se publique la resolución que lo pone en marcha.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un agregador independiente?
Un participante en el mercado que agrupa el consumo de varios clientes para ofrecer flexibilidad al sistema y que no está relacionado con la comercializadora de esos clientes. Lo define la Ley 24/2013 y lo desarrolla el Real Decreto 88/2026.
¿Necesito permiso de mi comercializadora para contratar un agregador?
No. El Real Decreto 88/2026 permite firmar un contrato de agregación con alguien distinto de tu comercializadora sin su consentimiento, y tu comercializadora no puede imponerte pagos ni penalizaciones por hacerlo.
¿Ya se puede contratar un agregador independiente?
Aún no del todo. El reglamento está en vigor desde febrero de 2026, pero el agregador independiente empieza a funcionar cuando se aprueben la resolución con la metodología de compensación y las adaptaciones de la CNMC. La resolución estuvo en audiencia pública hasta el 3 de septiembre de 2026.